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Autónomos en el limbo e inyección a parados, empresas y vulnerables

Lola Fernández.- Ayer el Gobierno en la reunión semanal del Consejo de Ministros realizó un auténtico despliegue de ayudas en el nuevo Real Decreto-Ley de medidas urgentes de apoyo a parados y empresas, pero siguió dejando en el limbo a cientos de miles de #autónomos que se esforzaron en la primera ola por mantener sus negocios y que no pudieron reengancharse a las prórrogas por no haberlas solicitado antes ni tampoco a acceder a las nuevas ayudas por llevar más de un año cotizado.

Esta situación está afectando a aquellos profesionales con más de un año cotizado que esforzándose por mantener su actividad durante la fase inicial de la COVID-19 no pidieron las primeras ayudas y siguieron pagando su cuota a la Seguridad Social y sus tributos sin solicitar las ayudas que el Gobierno puso en marcha al principio de la #pandemia. En vista de que esta segunda ola sería incluso más dura y no generarían ingresos en el cuarto trimestre de este año 2020, estos autónomos decidieron acogerse a las prórrogas de enero de 2021 o nuevas ayudas sin que las mutuas se las hayan concedido por quedar dentro de un vacío legal.  

Las denegaciones de las mutuas de trabajo se cimentan en el hecho de que “al no haberla solicitado en la primera tanda, no les corresponde la ampliación de la ayuda hasta enero de 2021, pero tampoco y esto es lo más grave, pueden beneficiarse de una subvención en la cuota de Seguridad Social ni sumarse a las nuevas ayudas concedidas por el Gobierno  a los autónomos que hayan resistido  porque tienen que cumplir el siguiente requisito: tener cotizado menos de un año”. Es decir, que los cotizantes que han cumplido durante más de un año con sus obligaciones de Seguridad Social e Impuestos, resulta que tienen menos derecho a ayudas que los que no llevaban ni un año aportando la cuota.

Al no disponer de subvenciones para asumir la cuota a la Seguridad Social, algo que sí tienen los que llevan cotizando menos de un año, muchos de estos autónomos que han quedado en el limbo, no tendrán más remedio que darse de baja en este mes de diciembre, algo que las asociaciones de autónomos intentan impedir a toda costa convenciendo al Gobierno y a las Mutuas de Trabajo que se están actuando de forma injusta con quienes intentaron esforzarse más.

Inyección a #parados y #pyme

Si en el caso de los autónomos no se ha corregido esta anomalía, al menos los parados con derecho a prestación empezarán a cobrarlas gracias a la aprobación de un crédito de 2.300 millones para financiar el presupuesto del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que se destinarán a prestaciones contributivas, subsidios por desempleo derivado de las medidas adaptadas para hacer frente a la COVID-19. A esta cantidad se le unirá así mismo un suplemento de crédito de 6.000 millones de euros para el Ministerio de Inclusión Social y Migraciones.

Para #empresas, #pymes y autónomos, el Consejo de Ministros ha aprobado también las siguientes medidas:

  • Ampliación hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales del ICO.
  • Ampliación del vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales.
  • Plazo de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.
  • Mantenimiento de las líneas de #circulante hasta el 30 de junio de 2021.
  • Las entidades deberán aprobar la ampliación de plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días.
  • Rebaja de hasta el 50% de los #aranceles notariales y registrales a las operaciones relativas a la extensión de los créditos.
  • #Deducciones a la innovación pasan del 15% al 50%.
  • #Concurso de Acreedores. Se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso presentado por acreedores.
  • Ampliación de capital #Cotizadas. Se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capital recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir de la cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de acciones pase a realizarse a un mercado pyme.

#IngresoMínimoVital

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de la Ley General Presupuestaria para posibilitar al INSS la prórroga de asistencia técnica de “Apoyo en la captura y tramitación de la gestión electrónica de las prestación de Ingreso Mínimo Vital desde el 10 de diciembre de 2020 al 9 de enero de 2021.

Para la atención a las personas en situación de #dependencia, se ha autorizado también la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 83 millones de euros y la concesión de un suplemento de crédito por dicho importe para atender en 2020 el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración del Estado a las comunidades autómas.

Además de esto y para las #mujeres, el Gobierno ha aprobado la actualización de criterios y cuantías para el reparto de fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, transferido a los municipios, así como una concesión directa de una subvención destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el fomento de políticas públicas en materia de igualdad en el ámbito local.

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Nuevas ayudas a autónomos y ERTES

Lola Fernández.- Ayer el Consejo de Ministros aprobó y amplió nuevas medidas para autónomos y afectados por ERTE, así como trabajadores fijos discontinuos. Durante esta pandemia, la gran mayoría de gestorías y asesorías han tenido que estudiar a fondo las referencias de los Consejos de Ministros, así como los nuevos Reales Decreto Leyes si querían ofrecer una información fidedigna a sus clientes. En este proceso de cambios legislativos a las firmas jurídicas se les abre una nueva oportunidad para ganar cuota de mercado gracias a la comunicación personalizada. No se trata únicamente de crear Newsletters difíciles de comprender, sino de hacer números. Aportar valor.

Así, si el nuevo Real Decreto Ley expone que las ayudas a autónomos sólo se otorgarán a  aquellos que puedan acreditar la suspensión total o caída de ingresos del 75% del cuarto trimestre de 2020 con respecto al del año anterior, una gestoría debería aprovecharlo para contabilizarlo y llamar a quienes se pueden beneficiar de esta nueva medida. Una asesoría ya sabe qué tipo de cliente va a tener que suspender la actividad y ahí es cuando debería ser proactivo contactando inmediatamente con el afectado y proponiéndole una solución.

Lo mismo tendría que repetir con un empresario abocado a un ERTE. Le deberá informar de las nuevas prórrogas de los ERTES pero también de las consecuencias de acogerse a ellos, como por ejemplo, que en seis meses no podrá despedir ni contratar a nadie, ni solicitar horas extraordinarias, ni realizar externalizaciones, ni repartir dividendos a sus accionistas ni mudarse a paraísos fiscales.

La comunicación personalizada será lo que distinguirá a una buena gestoría de otra y, en este sentido, los clientes clave se convertirán aquellas pymes y autónomos supervivientes, que no cuentan con departamentos jurídicos en los que sustentarse. Habrá que preguntarse: ¿Sobrevivirán los autónomos, pymes, empresas y trabajadores más débiles a esta pandemia? ¿Cómo podremos ayudarles?

Para que a un autónomo le salga a cuenta permanecer en activo tiene que realizar números. Tomando en cuenta que una cuota mínima de un autónomo a la Seguridad Social asciende a 283 euros, a lo que hay que sumar el IVA trimestral -unos 1.000 euros al mes para una facturación de 3000 euros con cero gastos-, el desembolso rondaría los 1.283 euros mensualmente, es decir, que se quedaría con unos ingresos de 1.700 euros netos.

Aunque la caída de ingresos por culpa de la pandemia ha ido paralela a la reducción de pago del IVA, muchos autónomos siguen en el agujero y de ahí que las ayudas y las exoneraciones a la Seguridad Social se hayan visto como el único salvavidas en esta compleja situación. El artículo 17 del RD 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 estableció una ayuda que resultaba  diferente a la conocida como “paro de los autónomos”, especialmente indicada para aquellos que hubieran visto suspendidas sus actividades o reducidos sus ingresos en, al menos, el 75%.

La prórroga y ampliación hasta el 31 de enero de 2021 de esta ayuda para autónomos, que el Consejo de Ministros decidió incluir ayer en el Real Decreto Ley de medidas sociales en defensa del empleo, sin duda traerá un cierto alivio. Aquellos que puedan acreditar la suspensión de la actividad o una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019 podrán solicitarla. Para cobrarla no será necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, ni seguir pagando la cuota de autónomos.

Nueva ayuda para autónomos

Pero no será lo único. Además, el Gobierno ha creado una nueva prestación extraordinaria por bajos ingresos siempre y cuando la facturación en el último trimestre de 2020 no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), unos 950 euros. La cuantía de esta prestación que recibirán los autónomos será del 50% de la base mínima de cotización y estarán exonerados de abonar las cuotas y les computará como cotizados.

También se beneficiarán los autónomos de temporada, siempre que hayan cotizado un mínimo de cuatro meses entre julio y diciembre de 2018 y 2019, no hayan superado los 23.275 euros de ingresos en 2000 y no haber desarrollado actividad o no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. En estos casos, la cuantía de esta ayuda será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos el 1 de octubre de 2020 con una duración máxima de 4 meses. Para ello, la solicitud se deberá presentar dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. De no ser así, los efectos quedarán fijados para el primer día del mes siguiente que se presentó la solicitud.

ERTES prorrogados

Para los trabajadores en ERTE se mantendrán los importes de las prestaciones y la cobertura hasta el 31 de enero de 2021. La base de cálculo se mantendrá en el 70% de la base reguladora y el 50% una vez transcurridos los seis primeros meses. Se podrán acoger a ellos las empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades naciones como extranjeras. En dicho caso, la exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 serán diferentes según el mes y el número de trabajadores, como se indica en la siguiente tabla:

 Oct 2020Nov 2020Dic 2020Enero 2021
Menos 50 trabajadores100%90%85%80%
Igual a 50 o más90%80%75%70%
Exoneración de ERTE a la Seguridad Social, en función de plantilla y mes.

Entre el 5 y 19 de octubre tendrán que presentar las solicitudes. Los trabajadores fijos discontinuos podrán recibir también prestaciones si no han sido afectadas por un ERTE y se establecen mejoras en la prestación por desempleo para las personas que tienen un trabajo parcial.

Por todo ello, una buena comunicación jurídica, puede ser muy importante para que el cliente (autónomo, pyme, empresa) considere que los gastos de gestorías son más bien unos ingresos.