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Nuevas ayudas a autónomos y ERTES

Lola Fernández.- Ayer el Consejo de Ministros aprobó y amplió nuevas medidas para autónomos y afectados por ERTE, así como trabajadores fijos discontinuos. Durante esta pandemia, la gran mayoría de gestorías y asesorías han tenido que estudiar a fondo las referencias de los Consejos de Ministros, así como los nuevos Reales Decreto Leyes si querían ofrecer una información fidedigna a sus clientes. En este proceso de cambios legislativos a las firmas jurídicas se les abre una nueva oportunidad para ganar cuota de mercado gracias a la comunicación personalizada. No se trata únicamente de crear Newsletters difíciles de comprender, sino de hacer números. Aportar valor.

Así, si el nuevo Real Decreto Ley expone que las ayudas a autónomos sólo se otorgarán a  aquellos que puedan acreditar la suspensión total o caída de ingresos del 75% del cuarto trimestre de 2020 con respecto al del año anterior, una gestoría debería aprovecharlo para contabilizarlo y llamar a quienes se pueden beneficiar de esta nueva medida. Una asesoría ya sabe qué tipo de cliente va a tener que suspender la actividad y ahí es cuando debería ser proactivo contactando inmediatamente con el afectado y proponiéndole una solución.

Lo mismo tendría que repetir con un empresario abocado a un ERTE. Le deberá informar de las nuevas prórrogas de los ERTES pero también de las consecuencias de acogerse a ellos, como por ejemplo, que en seis meses no podrá despedir ni contratar a nadie, ni solicitar horas extraordinarias, ni realizar externalizaciones, ni repartir dividendos a sus accionistas ni mudarse a paraísos fiscales.

La comunicación personalizada será lo que distinguirá a una buena gestoría de otra y, en este sentido, los clientes clave se convertirán aquellas pymes y autónomos supervivientes, que no cuentan con departamentos jurídicos en los que sustentarse. Habrá que preguntarse: ¿Sobrevivirán los autónomos, pymes, empresas y trabajadores más débiles a esta pandemia? ¿Cómo podremos ayudarles?

Para que a un autónomo le salga a cuenta permanecer en activo tiene que realizar números. Tomando en cuenta que una cuota mínima de un autónomo a la Seguridad Social asciende a 283 euros, a lo que hay que sumar el IVA trimestral -unos 1.000 euros al mes para una facturación de 3000 euros con cero gastos-, el desembolso rondaría los 1.283 euros mensualmente, es decir, que se quedaría con unos ingresos de 1.700 euros netos.

Aunque la caída de ingresos por culpa de la pandemia ha ido paralela a la reducción de pago del IVA, muchos autónomos siguen en el agujero y de ahí que las ayudas y las exoneraciones a la Seguridad Social se hayan visto como el único salvavidas en esta compleja situación. El artículo 17 del RD 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 estableció una ayuda que resultaba  diferente a la conocida como “paro de los autónomos”, especialmente indicada para aquellos que hubieran visto suspendidas sus actividades o reducidos sus ingresos en, al menos, el 75%.

La prórroga y ampliación hasta el 31 de enero de 2021 de esta ayuda para autónomos, que el Consejo de Ministros decidió incluir ayer en el Real Decreto Ley de medidas sociales en defensa del empleo, sin duda traerá un cierto alivio. Aquellos que puedan acreditar la suspensión de la actividad o una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019 podrán solicitarla. Para cobrarla no será necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, ni seguir pagando la cuota de autónomos.

Nueva ayuda para autónomos

Pero no será lo único. Además, el Gobierno ha creado una nueva prestación extraordinaria por bajos ingresos siempre y cuando la facturación en el último trimestre de 2020 no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), unos 950 euros. La cuantía de esta prestación que recibirán los autónomos será del 50% de la base mínima de cotización y estarán exonerados de abonar las cuotas y les computará como cotizados.

También se beneficiarán los autónomos de temporada, siempre que hayan cotizado un mínimo de cuatro meses entre julio y diciembre de 2018 y 2019, no hayan superado los 23.275 euros de ingresos en 2000 y no haber desarrollado actividad o no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. En estos casos, la cuantía de esta ayuda será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos el 1 de octubre de 2020 con una duración máxima de 4 meses. Para ello, la solicitud se deberá presentar dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. De no ser así, los efectos quedarán fijados para el primer día del mes siguiente que se presentó la solicitud.

ERTES prorrogados

Para los trabajadores en ERTE se mantendrán los importes de las prestaciones y la cobertura hasta el 31 de enero de 2021. La base de cálculo se mantendrá en el 70% de la base reguladora y el 50% una vez transcurridos los seis primeros meses. Se podrán acoger a ellos las empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades naciones como extranjeras. En dicho caso, la exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 serán diferentes según el mes y el número de trabajadores, como se indica en la siguiente tabla:

 Oct 2020Nov 2020Dic 2020Enero 2021
Menos 50 trabajadores100%90%85%80%
Igual a 50 o más90%80%75%70%
Exoneración de ERTE a la Seguridad Social, en función de plantilla y mes.

Entre el 5 y 19 de octubre tendrán que presentar las solicitudes. Los trabajadores fijos discontinuos podrán recibir también prestaciones si no han sido afectadas por un ERTE y se establecen mejoras en la prestación por desempleo para las personas que tienen un trabajo parcial.

Por todo ello, una buena comunicación jurídica, puede ser muy importante para que el cliente (autónomo, pyme, empresa) considere que los gastos de gestorías son más bien unos ingresos.

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Entrevista en Capital Radio a 30ñeros

Presentación de 30ñeros en Capital Radio. Entrevista de Sara Infante a Lola Fernández, CEO, Socia Directora y Fundadora de 30ñeros.

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¿Cómo comunicar las condiciones del teletrabajo?

Lola Fernández Pazos.- Coincidiendo con el otoño, el Consejo de Ministros dio luz verde, ayer martes 22 de septiembre, al Real Decreto ley que regulará el teletrabajo y que próximamente aparecerá publicado en el Boletín Oficial del Estado. Como explicó la propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al mismo, las empresas tendrán 20 días desde su publicación en el BOE para adecuar su gestión a esta nueva ley.

La medida contempla varios aspectos muy importantes. En primer lugar y como subrayó Díaz, “lo que se ha realizado durante la pandemia no es teletrabajo”. Hizo hincapié, por tanto, en que los trabajadores tienen derecho a la desconexión laboral y a no estar conectados en todo momento.

Esto, aunque parezca un capítulo más de la nueva regulación, se trata de algo vital para el buen funcionamiento de la norma, porque si el empresario exige una conexión en todo momento entonces podría abrir la puerta a una demanda, ya que la nueva norma se regirá sobre “los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en las oficinas o locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y empleadoras”, según reza la referencia del Consejo de Ministros.  

Por lo tanto, existirá siempre una premisa: la voluntariedad y el acuerdo entre partes, que deberá formalizarse por escrito y registrarse en el SEPE, previo envío a los representantes de los trabajadores. Se define, por tanto, trabajo a distancia cuando el periodo de referencia sea, al menos, de tres meses y un mínimo del 30% de la jornada laboral o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Además, se contempla que la negativa a teletrabajar por parte del empleado nunca será motivo de extinción del contrato.

Las condiciones, en cualquier caso, se llevarán a la mesa de la negociación colectiva, ¿pero qué ocurrirá con las pymes y pequeñas empresas que no tienen representantes sindicales ni mucho menos Comité de Empresa? Es cierto que la ley regulará el derecho al registro horario adecuado; derecho a la prevención de riesgos laborales; derecho a la intimidad y a la protección de datos; así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, pero algunos epígrafes tendrán que partir del acuerdo desarrollándolo más en su política de comunicación interna.

Comunicación Interna

Si no existe representación sindical, como ocurre en la mayoría de las micropymes que forman el tejido empresarial español, la comunicación interna y los protocolos a seguir deberá partir del propio empresario tras consensuarlo con sus trabajadores o del departamento de Recursos Humanos si existiese (pero nada de imposiciones ni siquiera para lo bueno como ha ocurrido en la crisis del Covid-19, sino pactándolo entre todos). Esto es, atendiendo a la ley tendrá que adaptar su gestión a esta nueva formulación una vez hablado con la plantilla y como se ha indicado antes, de manera siempre voluntaria y a expensas del acuerdo entre las partes.

Así deberá indicar a qué hora comienza la jornada y a qué hora termina impidiendo a su cuadro directivo enviar, fuera de ese horario emails ni realizar o realizar llamadas por teléfono (la excusa de que “yo los mando para que no se me olvide y luego que el profesional lo vea el día siguiente” puede poner en más de un apuro al empresario, según han explicado expertos laborales).

La nueva legislación, que también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como su mantenimiento, tendrá que ser definida en el acuerdo y establecer de la factura al mes de teléfono, por ejemplo, que parte tiene que subsanar la empresa y cuál el empleado.

Establecer un protocolo con todas estas circunstancias resultará básico para el buen clima laboral, donde no podrá haber discriminación ni desigualdad de oportunidades. La pandemia nos ha adelantado una nueva forma de trabajar que ya habían vaticinado la mayoría de los expertos y que se puede aprovechar para generar una mayor conciliación entre trabajo y vida familiar.

En este sentido, el Real Decreto ley contempla también, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.